Auto Supremo AS/0223/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2021

Fecha: 21-Abr-2021

12.-

12.- No resulta lógico, determinar una sanción por la falta de pago de aguinaldos dentro del plazo establecido por Ley, como erróneamente determinó el Tribunal de alzada, señalando que no existiría ningún óbice para la reincorporación y cumplimiento de la conminatoria; pero, no consideró que el Tribunal de garantías emitió la Resolución Constitucional Nº 7/2015 de 24 de abril, denegando la tutela al actor; por lo que, no había conminatoria que cumplir, no puede reconocerse el pago doble por incumpliendo de pago de aguinaldo.