Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 10/2021 de 6 de enero, de fs. 574, concedió el recurso de casación de fs. 560 a 565, interpuesto por la UTO, representada por su Rector David Emilio Ismael Rojas, a través de su apoderado Cristhian Charles Ortiz Choque; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 19 de enero de 2021 (fs. 581), admitiendo el recurso interpuesto por la Universidad demandada, que se pasa a resolver.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
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- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
