Análisis del caso concreto.
Tomando en cuenta, lo precedentemente señalado, se establece que el presente proceso está centrado a determinar el pago de sueldos devengados como consecuencia de la reincorporación del demandante, dispuesta por una Sentencia Constitucional Plurinacional, que tuteló el cumplimiento de la Conminatoria N° 003/2015 de 12 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro.
No tiene como objeto, la consideración de la viabilidad o no de la reincorporación en sí, que fue establecida por la conminatoria indicada, que tiene cumplimiento obligatorio, conforme se dispuso mediante la SCP Nº 1017/2015-S1 de 30 de octubre y su auto complementario ACP Nº 0003/2016-ECA de 21 de enero.
Tampoco, se tiene como objeto de la Litis, el establecer, si debió o no darse curso a esta determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, si esta fue cumplida o si procede la continuidad y estabilidad laboral ante la suscripción de contratos a plazo fijo en varias oportunidades; toda vez que, la demanda está dirigida a la obtención de salarios devengados, como producto de la reincorporación dispuesta en conminatoria y fallo constitucional; por lo que, se debe establecer en el presente proceso, cuales los derechos y beneficios que corresponden al actor, a título de sueldos devengados, por reincorporación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
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- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
