Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 10 de diciembre de 2020, de fs. 566; el demandante Lino Omar Belmonte Galindo, presentó memorial de contestación de fs. 570 a 573, argumentado que, contrario a lo manifestado por la UTO, la SCP Nº 1017/2015-S1 de 30 de octubre, enmendada por el ACP Nº 003/2016-ECA de 21 de enero, si establecieron la reincorporación, señalando que para el pago de sueldos devengados se acuda a la vía pertinente; el RRAD data de 1997, el año 2009 entró en vigencia la Norma Suprema actual, que debe ser aplicada preferentemente, como prevé su art. 410.
Asimismo señaló que, la Resolución Rectoral por la que disponen su reincorporación fue una determinación lírica, que no se efectivizó; por ello, se concluyó que no hubo reincorporación alguna, como se demuestra en la literal cursante de fs. 57 a 58; la RM Nº531/15 de 11 de agosto, que confirmó la conminatoria, reconoció la reconducción laboral, convirtiendo un tercer contrato en indefino; por lo que, si existe una estabilidad laboral; los contratos que refiere la UTO de fs. 238 y 243, sobre los sueldos percibidos, fueron producto de una invitación y no forman parte de la demanda, menos tiene que ver con la conminatoria de reincorporación, por consiguiente, no son parte de los sueldos devengados reclamados; en cuanto al pago doble del aguilando, por no realizarlo dentro de plazo, fue la UTO quien retraso la reincorporación ante el incumplimiento de la conminatoria, de ahí, que se acudió a la vía constitucional.
Por otro lado, si no hubiese sido cesado, su hijo hubiese nacido dentro de la relación laboral, correspondiendo el pago de asignaciones familiares, como parte de sus sueldos devengados; de igual manera, el pago del doble aguinaldo, se hubiese consolidada si no hubiera sido cesado, por lo que, corresponde su pago; con todos estos argumentos, solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la UTO.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- 11.-
- 12.-
- 13.-
- 14.-
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
