REVOCÓ parcialmente
En conocimiento de la Sentencia, el demandante Lino Omar Belmonte Galindo, interpuso recurso de apelación de fs. 499 a 500; a su turno, la UTO representada por su Rector David Emilio Ismael Rojas, a través de su apoderado Cristhian Charles Ortiz Choque, formuló recurso de apelación de fs. 514 a 516; que se resolvieron por el Auto de Vista N° 391/2020 de 16 de noviembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 539 y 556; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia, determinando que se incluya al pago de sueldos devengados y al cálculo de los aguinaldos, el bono de antigüedad correspondiente; también dispuso el pago de prenatalidad, natalidad y lactancia; descontando los sueldos percibidos por el actor en el tiempo de cesantía, en los meses junio de 2015 y de marzo de 2016; disponiendo que la UTO, pague en favor del actor la suma de Bs.201.941.- (Doscientos un mil novecientos cuarenta y uno 00/100 bolivianos); previo juramento del demandante, de no haber percibido ninguna otra remuneración durante el tiempo de cesantía.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
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- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
