14.-
14.- El Tribunal de alzada, indicó que el actor percibió pagos de Bs.618.- por el mes de junio de 2015 y de Bs.788,50.- por el mes de marzo de 2016, sin embargo, se tomó en cuenta el líquido pagable, cuando corresponde considerar como salario el total ganado, para considerar estos sueldos como ingresos durante la cesantía; además, irracionalmente se consideró, que solo percibió sueldos en un mes en toda una gestión, pese a que conforme a las nominaciones de docente de fs. 238 a 239 y 242 a 243, demuestran que trabajo más meses.
15.- Con relación al pago del segundo aguinaldo en la gestión 2015, debió considerarse que el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 y la Resolución Ministerial (RM) Nº 1031/15 de 14 de diciembre de 2015, prevén que son beneficiarios los que se encuentren bajo subordinación y dependencia del empleador; el actor no se encontraba trabajando para la UTO durante su cesantía, por lo que, no procedería su pago.
16.- El Tribunal de apelación dispuso el pago de sueldos devengados, para las gestiones de 2015 y 2016, en su totalidad, es decir, 12 meses por gestión; cuando las actividades de docencia empiezan en marzo, al determinarse el pago de toda la gestión, se va en desmedro de los recursos económicos de la UTO.
Petitorio.
Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo el pago se sueldos únicamente por la gestión 2015.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
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- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
