Auto Supremo AS/0223/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2021

Fecha: 21-Abr-2021

14.-

14.- El Tribunal de alzada, indicó que el actor percibió pagos de Bs.618.- por el mes de junio de 2015 y de Bs.788,50.- por el mes de marzo de 2016, sin embargo, se tomó en cuenta el líquido pagable, cuando corresponde considerar como salario el total ganado, para considerar estos sueldos como ingresos durante la cesantía; además, irracionalmente se consideró, que solo percibió sueldos en un mes en toda una gestión, pese a que conforme a las nominaciones de docente de fs. 238 a 239 y 242 a 243, demuestran que trabajo más meses.

15.- Con relación al pago del segundo aguinaldo en la gestión 2015, debió considerarse que el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 y la Resolución Ministerial (RM) Nº 1031/15 de 14 de diciembre de 2015, prevén que son beneficiarios los que se encuentren bajo subordinación y dependencia del empleador; el actor no se encontraba trabajando para la UTO durante su cesantía, por lo que, no procedería su pago.

16.- El Tribunal de apelación dispuso el pago de sueldos devengados, para las gestiones de 2015 y 2016, en su totalidad, es decir, 12 meses por gestión; cuando las actividades de docencia empiezan en marzo, al determinarse el pago de toda la gestión, se va en desmedro de los recursos económicos de la UTO.

Petitorio.

Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo el pago se sueldos únicamente por la gestión 2015.