Sub total………Bs.203.353.-
Menos los sueldos percibidos de: junio 2015……….Bs.777,12.-
marzo 2016……..Bs.903,39.-
TOTAL Bs.201.672,49.- (Doscientos un mil seiscientos setenta y dos 49/100 Bolivianos); que debe cancelar la UTO, en favor de Lino Omar Belmonte Galindo, por concepto de sueldos devengados; previo juramento de Ley, por parte del demandante de no haber recibido ninguna otra remuneración en actividad laboral, durante el periodo de cesantía determinado, bajo su responsabilidad y penalidad.
Sin multa por ser excusable. Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- 11.-
- 12.-
- 13.-
- 14.-
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
