Auto Supremo AS/0223/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2021

Fecha: 21-Abr-2021

5.-

5.- El Tribunal de alzada, sostiene que la UTO, debió cumplir con la Conminatoria Nº 003/2015 de 12 de febrero, para que en la misma gestión se cumpla con el periodo académico, aplicando el art. 12 del RRAD; al no hacerlo, se hubiese alargado la estabilidad laboral del actor, por la resoluciones emitidas hasta la gestión 2017; pero, el actor como docente interino, quedó cesante en la culminación de la gestión académica 2014; sin embargo, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, emitió la Conminatoria Nº 003/2015 de 12 de febrero, que ante una acción de amparo constitucional, interpuesta por el docente, se emitió una Resolución por parte del Tribunal de Garantías, que denegó la tutela; por lo que, no se pudo dar el cumplimiento inmediato a la conminatoria, como sostiene el Tribunal de apelación, que erradamente considera se amplió una estabilidad laboral hasta el 2017, cuando en los fundamentos del Auto de Vista, reconocen que el actor, es un docente interino que queda cesante a la finalización de cada gestión académica.