5.-
5.- El Tribunal de alzada, sostiene que la UTO, debió cumplir con la Conminatoria Nº 003/2015 de 12 de febrero, para que en la misma gestión se cumpla con el periodo académico, aplicando el art. 12 del RRAD; al no hacerlo, se hubiese alargado la estabilidad laboral del actor, por la resoluciones emitidas hasta la gestión 2017; pero, el actor como docente interino, quedó cesante en la culminación de la gestión académica 2014; sin embargo, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, emitió la Conminatoria Nº 003/2015 de 12 de febrero, que ante una acción de amparo constitucional, interpuesta por el docente, se emitió una Resolución por parte del Tribunal de Garantías, que denegó la tutela; por lo que, no se pudo dar el cumplimiento inmediato a la conminatoria, como sostiene el Tribunal de apelación, que erradamente considera se amplió una estabilidad laboral hasta el 2017, cuando en los fundamentos del Auto de Vista, reconocen que el actor, es un docente interino que queda cesante a la finalización de cada gestión académica.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
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- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
