Auto Supremo AS/0223/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2021

Fecha: 21-Abr-2021

7.-

7.- La SCP Nº 1017/2015-S1 de 30 de octubre, expresamente dispuso que para la reincorporación y pago de sueldos devengados se acuda a la vía pertinente, por lo que, la UTO no podía disponer una reincorporación, estuvo a la espera de que el demandante, formule una demanda de reincorporación más el pago de sus sueldos devengados; fue a conocimiento del ACP Nº 0003/2016-ECA de 21 de enero, que se determinó la reincorporación del actor, conforme señala la Resolución Rectoral Nº 0211/2016 de 25 de mayo, por lo cual, se amplió la labor del demandante hasta la culminación de esa gestión, al ser un docente interino, conforme al art. 12 del RRAD y como correctamente reconoce el Tribunal de apelación, pero no existe razón alguna para sostener una reconducción hasta la gestión 2017, como erradamente se determinó en alzada.