7.-
7.- La SCP Nº 1017/2015-S1 de 30 de octubre, expresamente dispuso que para la reincorporación y pago de sueldos devengados se acuda a la vía pertinente, por lo que, la UTO no podía disponer una reincorporación, estuvo a la espera de que el demandante, formule una demanda de reincorporación más el pago de sus sueldos devengados; fue a conocimiento del ACP Nº 0003/2016-ECA de 21 de enero, que se determinó la reincorporación del actor, conforme señala la Resolución Rectoral Nº 0211/2016 de 25 de mayo, por lo cual, se amplió la labor del demandante hasta la culminación de esa gestión, al ser un docente interino, conforme al art. 12 del RRAD y como correctamente reconoce el Tribunal de apelación, pero no existe razón alguna para sostener una reconducción hasta la gestión 2017, como erradamente se determinó en alzada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 223
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
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- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- Análisis del caso concreto.
- Entendido esto, también se debe tener presente que el estudio, análisis, consideración y resolución del recurso, se lo realiza conforme a lo expresado en el memorial del recurso, resolviendo únicamente lo planteado por la parte recurrente; pues, su contenido manifiesta la voluntad del impetrante y lo que considera que le generó agravio del fallo que impugna; asimismo, debe tenerse en cuenta que, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sub total………Bs.203.353.-
