3.
3.Reclamó la vulneración de la ley en cuanto al debido proceso en sus elementos o componentes de juez independiente e imparcial porque la competencia del Tribunal de alzada no se abrió debido a la ausencia de expresión de agravios, por lo que no comprende la razón por la que el citado tribunal arribó a la conclusión de revocar la sentencia, cuando los extremos considerados en apelación no fueron objeto de fundamentación o expresión de agravios.
En virtud a lo acusado en este acápite, y con la finalidad de establecer si dicho extremo es o no evidente, del examen minucioso del contenido del recurso de apelación de fs. 149 a 152 que interpuso el demandante Hernando Pascual Tarqui, se observa que dicho medio de impugnación si bien contiene una vasta exposición de los antecedentes fácticos de hecho del proceso, tal como se observa de los incisos 1ro a 5to., sin embargo, no se puede omitir que ya en el inciso “6to”, el demandante de manera expresa refirió que el juez de la causa sin haber valorado adecuadamente todos los elementos probatorios aplicando las reglas de amplio criterio y la sana crítica y principalmente sin haber hecho una interpretación adecuada del documento base de la acción referida a la compra de concentrados mineralógicos, declaró improbada su demanda, resolución de la cual acusó que adolece y tiene dificultades jurídicas como el hecho de que el juez A quo realizó una interpretación a letra muerta del contrato base de la acción, en ese sentido sustentó su observación -reclamo- citando jurisprudencia referida a la interpretación de los contratos, solicitando en consecuencia la emisión de auto de vista recovando la sentencia.
Los citados reclamos, conforme reza del auto de vista recurrido, en el Considerando I, num 4) intitulado “Recurso de apelación”, fueron correctamente extractados por el Tribunal de alzada. Ahora, si bien es evidente que en el Considerando II cuando se realizó el “análisis del caso”, el Tribunal de alzada, previamente a dar respuesta a los extremos apelados, consideró los fundamentos del memorial de respuesta al recurso de apelación donde el demandado señaló que el recuso carece de expresión de agravios y por lo tanto debía declararse inadmisible; no obstante, por los fundamentos ahí expuestos, concluyó que si bien la impugnación no contiene una técnica recursiva empero contiene agravios como el hecho de que no se efectuó una correcta valoración de la prueba corriente en el expediente, reclamo sobre el cual señaló que debía centrarse el análisis de la resolución de alzada, con la finalidad de evitar una denegación de acceso a la justicia por excesiva rigurosidad en la exigencia de técnica recursiva.
De lo manifestado, se colige que el Tribunal de alzada, aperturó correctamente su competencia para dilucidar el fondo de la controversia, pues los extremos acusados en apelación resultaban perfectamente claros, por lo que ameritaban ser atendidos en segunda instancia, máxime cuando la jurisdicción ordinaria, conforme lo estipula el art. 180 de la CPE, se fundamenta en principios procesales como el de celeridad que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación; el de eficiencia, para una administración pronta evitando la demora procesal; la inmediatez, que promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción en el conocimiento y resolución de los asuntos; el de verdad material, que obliga a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a las decisiones adoptando las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley aun cuando no hayan sido propuestas por las partes; el de eficacia y debido proceso, entre otros, que tienen el objetivo de otorgar tutela inmediata de los derechos fundamentales, como son el de celeridad, verdad material y el no formalismo, por el cual sólo deben exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso, prevaleciendo del derecho sustancial respecto al formal, por ello, siempre que el derecho sustancial pueda cumplirse a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe ser causal para que aquél no surta efecto.
- VISTOS:
- 4.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Del principio de congruencia.
- la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios,
- III.3. De la interpretación de los contratos.
- deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
- POR TANTO:
