deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca en su inteligencia direcciones distintas, es decir, como dicen las reglas, hacen al contrato todo, o a una o varias de sus cláusulas, o a alguna de sus palabras, susceptibles de diversos sentidos o acepciones, deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la voluntad, asociación en la que las cláusulas son sus componentes, forzosamente la interpretación ha de ser integral y sistemática, resolviéndose la oscuridad o ambigüedad de una cláusula, por el sentido que resulta del conjunto de ellas.
- VISTOS:
- 4.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Del principio de congruencia.
- la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios,
- III.3. De la interpretación de los contratos.
- deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
- POR TANTO:
