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    Auto Supremo AS/0286/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2021

    Fecha: 08-Abr-2021

    6.

    6.Finalmente alegó la vulneración de la verdad material por haberse omitido que en el caso de autos el demandante no acreditó que la empresa a la que representa el recurrente devengue la suma de $us. 68.049,43.-, pues el contrato de fs. 4 a 5 es un contrato de compra de concentrado mineralógico con varias condiciones para ambas partes y la liquidación final a fs. 2 que el Tribunal de alzada vinculó con el contrato, no especifica el signo monetario además de contradecir el monto del anticipo.

    • VISTOS:
    • 4.
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 5.
    • 6.
    • III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
    • III.2. Del principio de congruencia.
    • la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios,
    • III.3. De la interpretación de los contratos.
    • deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
    • POR TANTO:

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