6.
6.Finalmente alegó la vulneración de la verdad material por haberse omitido que en el caso de autos el demandante no acreditó que la empresa a la que representa el recurrente devengue la suma de $us. 68.049,43.-, pues el contrato de fs. 4 a 5 es un contrato de compra de concentrado mineralógico con varias condiciones para ambas partes y la liquidación final a fs. 2 que el Tribunal de alzada vinculó con el contrato, no especifica el signo monetario además de contradecir el monto del anticipo.
- VISTOS:
- 4.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Del principio de congruencia.
- la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios,
- III.3. De la interpretación de los contratos.
- deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
- POR TANTO:
