POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 90/2020 de 11 de diciembre de fs. 174 a 178, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sólo en lo que respecta a la condenación de pago de costas y costos, disponiendo en consecuencia “Sin costas ni costos por la revocatoria del fallo”, dejando incólume las demás determinaciones del auto de vista.
- VISTOS:
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- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Del principio de congruencia.
- la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios,
- III.3. De la interpretación de los contratos.
- deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
- POR TANTO:
