1.
1. José Jorge y María del Rosario ambos Martínez Zilvetty, mediante memorial de fs. 34 a 38, complementado a fs. 70, de fs. 82 a 84 y 87 a 92 vta., demandaron cumplimiento de obligación, cancelación de asientos de titularidad y derecho propietario, entrega de bien más daños y perjuicios contra Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Oswaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty, quienes una vez citados, contestaron en forma afirmativa, Víctor Oswaldo Martínez Zilvetty por escrito a fs. 124 y vta., José Marcelo Martínez Zilvetty por memorial a fs. 129 y vta., y Luis Edgar Martínez Zilvetty a fs.131 y vta., contestó de forma negativa Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty, conforme escrito de fs. 134 a 137 vta., además reconvino por nulidad de minuta y escritura pública, desarrollándose de esa manera la causa hasta que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz dictó Sentencia N° 487/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 217 a 224, en la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y dispuso que: 1. Los demandados procedan a la entrega de los ambientes que ocupan en el bien inmueble ubicado en la calle Zoilo Flores Nº 1105 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. 2. La cancelación de los asientos Nº 2 y Nº 3 en los cuales inscribieron la declaratoria de herederos en favor de Cecilia Gloria Brígida Martínez Zilvetty y José Jorge Martínez Zilvetty, respectivamente. 3. Los demandantes procedan al registro de la Escritura Pública Nº 346/2015 de 6 de mayo, arrastrando el registro del gravamen hipotecario por Bs. 140.000 en favor de la MUTUAL LA PRIMERA, registrado en el asiento Nº 7 columna B de la matrícula Nº 2.01.0.99.0050872.
1. Acusó que se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente falta de congruencia dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 115, debido a que en el Auto de Vista si bien se indicó que son dos los sujetos peticionantes de tutela solamente consideró los derechos pretensiones y actuaciones de uno solo de los sujetos demandantes, negando y omitiendo el derecho de la ahora recurrente, sin fundamentar y menos motivar como le afecta al otro propietario la causal de improponibilidad del primero.
1. Manifestó aplicación indebida del art. 113.II del Código Procesal Civil por no corresponder la aplicación de la improponibilidad en la demanda, debido a la mala interpretación de las peticiones que fueron tres, los vocales solo observaron como si solamente existiera una petición dentro la pretensión, omitiendo las demás pretensiones descritas en la demanda, no obstante el art. 113.II citado expresa que la demanda debe ser manifiestamente improponible y no solamente una de las peticiones que conforman la pretensión, ya que por el principio de integridad debió pronunciarse sobre las demás peticiones.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute
- Fragmento 13
- POR TANTO:
