Fragmento 13
Art. 113. (DEMANDA DEFECTUOSA) “I. Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella. II. Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior”.
- VISTOS:
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- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute
- Fragmento 13
- POR TANTO:
