3.
3. Manifestó que el fallo recurrido carece de motivación y fundamentación, porque no es comprensible ni autónomo, ya que desarrolla entendimientos de los procesos voluntarios; empero no explica cómo se aplican al acaso de autos ni indica qué norma se habría trasgredido para no poder exigir el cumplimiento del contrato y como sustraería ello el derecho subjetivo patrimonial de la recurrente sobre el bien inmueble adquirido mediante contrato de 07 de octubre del 2016, vulnerándose el art. 115 de la Constitución Política del Estado (debido proceso), limitándose el derecho a la defensa de la parte agraviada y haciendo ingresar en confusión a las partes.
3. Señaló que el Auto de Vista impugnado vulneró los arts. 439, 1030, 519, 524, 427 y 614 del Código Civil, pues no existe defecto en la petición instaurada en la demanda, además no existe confusión y menos incompatibilidad, teniendo el estado legítimo para pedir en cualquier momento el cumplimiento del contrato de 07 de noviembre de 2014.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute
- Fragmento 13
- POR TANTO:
