VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 287 a 299, y de fs. 300 a 308 vta., interpuestos por María del Rosario y Jorge José ambos Martínez Zilvetty representados por Salvador Lucio Mancilla Pérez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 534/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 277 a 280, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de ordinario sobre cumplimiento de obligación, cancelación de asientos de titularidad y derecho propietario, entrega de bien más daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Oswaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty; la contestación de fs. 311 a 313 vta.; el Auto de concesión de 26 de febrero de 2021 a fs. 314; el Auto Supremo de Admisión Nº 246/2021- RA de 23 de marzo cursante de fs. 324 y 326; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
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- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute
- Fragmento 13
- POR TANTO:
