5.
5. Expresó que al decidir el Auto de Vista recurrido la improponibilidad de la demanda, vulneró el derecho a la acción como un derecho abstracto de obrar y derecho a la justicia, careciendo motivación en cuanto al principio de favorabilidad de la tutela, dado que no existe prohibición expresa que impida pedir el cumplimiento de un contrato.
5. Errónea aplicación de los arts. 448, 450 del Código Procesal Civil, del art. 92 de la Ley Nº 1115 afectando completamente el desarrollo inter procesal con afectación al debido proceso con negación a la justicia quebrantándose los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y el art.1282 del Código Civil, negándole el acceso a la justicia, al debido proceso; debiendo resolver el conflicto y no emitir su resolución manteniendo latente el conflicto sin dar una solución, alegando una improponibilidad inexistente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute
- Fragmento 13
- POR TANTO:
