Fragmento 11
Asimismo, de la revisión al recurso de casación en la forma de Jorge José Martínez Zilvetty, se tiene que manifestó aplicación indebida del art. 113.II del Código Procesal Civil por no corresponder la aplicación de la improponibilidad en la demanda, debido a la mala interpretación de las peticiones que fueron tres, los vocales solo observaron como si solamente existiera una petición dentro la pretensión, omitiendo las demás pretensiones descritas en la demanda, no obstante el art. 113.II citado expresa que la demanda debe ser manifiestamente improponible y no solamente una de las peticiones que conforman la pretensión por el principio de integridad, por lo que debió pronunciarse sobre las demás peticiones, siendo ausente de motivación y confusión sobre la aplicación de la improponibilidad con relación al cumplimiento de la obligación, dado que el Ad quem no identificó el defecto absoluto en la demanda y si se trataría de una improponibilidad subjetiva u objetiva, pretendiendo observar la calidad de uno de los sujetos procesales bajo la figura de la improponibilidad objetiva de la pretensión sin hacer mención a la pretensión de cumplimiento de obligación siendo que la normativa y jurisprudencia nacional no reconocen la improponibilidad subjetiva.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute
- Fragmento 13
- POR TANTO:
