2.
2.Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Civil, Comercial y Familiar 1° de Viacha-La Paz, emitió la Sentencia Nº 119/2016 de 14 de octubre de fs. 216 a 220 vta., declarando: 1. PROBADA la demanda principal de reivindicación; 2. IMPROBADA la pretensión principal de pago de daños y perjuicios; y 3. IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal. En consecuencia, dispuso que los demandados Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo, entreguen el bien inmueble objeto de la litis a su actual propietario Reynaldo Paredes Núñez del Prado, bajo apercibimiento de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
2. En el numeral dos, los recurrentes señalaron que, si bien en el inmueble existía un pozo ciego para uso exclusivo de baño, empero, refieren que este fue tapado por temor a que los niños se cayeran. De acuerdo a lo alegado en este punto, es pertinente aclarar a los recurrentes, que independientemente de la existencia o no de un pozo ciego o baño en el bien inmueble objeto de la litis, para la procedencia de su pretensión, éstos tenían el deber de acreditar que el poder de hecho ejercido sobre la cosa -inmueble- mediante actos que denoten la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad fue ejercido por más de diez años, tal como manda la norma, y como en el caso de autos este requisito (transcurso del tiempo por más de diez años) no fue acreditado de manera fehaciente, es que la observación advertida en este apartado resulta injustificado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 7.
- 8.
- III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- III.2. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- Bien susceptible de usucapión,
- fecha 14 de julio de 2015
- 5.
- POR TANTO:
