VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 291 interpuesto por Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, contra el Auto de Vista Nº S-359/2020 de 18 de septiembre de fs. 279 a 284, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Reynaldo Paredes Núñez del Prado contra los recurrentes; la contestación de fs. 294 a 301, el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 03 de febrero de 2021 a fs. 302; el Auto Supremo de admisión Nº 241/2021-RA de 17 de marzo que cursa de fs. 332 a 333 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 7.
- 8.
- III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- III.2. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- Bien susceptible de usucapión,
- fecha 14 de julio de 2015
- 5.
- POR TANTO:
