7.
7.Que, existe contradicción en las certificaciones emitidas por la Junta Vecinal, pues la primera que data del 29 de septiembre de 2014 señalaría que la posesión de los demandados es desde hace seis años atrás, en cambio, la certificación de 14 de julio de 2015 señalaría que la posesión de los demandados data de hace más de doce años, lo que generó duda razonable en el juzgador, al margen de que las declaraciones testificales no son suficientes para acreditar la usucapión decenal.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 7.
- 8.
- III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- III.2. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- Bien susceptible de usucapión,
- fecha 14 de julio de 2015
- 5.
- POR TANTO:
