5.
Conforme se evidencia del apartado anterior, el reclamo ya fue debidamente considerado, pues los medios probatorios producidos y presentados por la parte recurrente, conforme se señaló a lo largo de la presente resolución, no acreditan que los demandados estén en posesión del bien inmueble por más de diez años, por lo tanto, al haberse incumplido uno de los presupuestos que hacen viable dicha acción, esta fue correctamente denegada por los jueces de instancia, no existiendo en consecuencia vulneración de los arts. 1286 y 1330 del CC y 145 del CPC.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 7.
- 8.
- III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- III.2. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- Bien susceptible de usucapión,
- fecha 14 de julio de 2015
- 5.
- POR TANTO:
