3.
3.Con relación a la certificación de la junta vecinal de fs. 125 de 29 de septiembre de 2014 indica que el demandado es vecino de la urbanización desde hace seis años; señalaron que esa certificación, fue otorgada de manera apresurada y desconfiada, y que sólo fue firmada por el presidente y de forma provisional hasta que se consulte a la asamblea de la junta de vecinos; es así que, en fecha 14 de julio de 2015, se emitió otra certificación que informa que los recurrentes ocupan el bien inmueble objeto de la litis por más de doce años, certificación que al estar firmada por un número mayor de directivos debe otorgársele mayor credibilidad.
3. Otro reclamo denunciado en casación es que la certificación de la junta vecinal de fs. 125 de 29 de septiembre de 2014 que señala que el demandado es vecino de la urbanización desde hace seis años, fue otorgada de manera apresurada y desconfiada, y que por esa razón sólo fue firmada por el presidente de forma provisional hasta que se consulte a la asamblea de la junta de vecinos; motivo por el cual en fecha 14 de julio de 2015, se emitió otra certificación que informa que los recurrentes ocupan el bien inmueble objeto de la litis por más de doce años, certificación que al estar firmada por un número mayor de directivos debe otorgársele mayor credibilidad.
Del análisis del extremo acusado, y conforme a los fundamentos ya expuestos en la parte final del numeral 1 del presente acápite, corresponde señalar que, si bien la junta vecinal de la urbanización U.V. “D” del distrito N° 7 sector norte de Viacha emitió dos certificaciones, una en fecha 29 de septiembre de 2014 y otra el 14 de julio de 2015 con contenidos diferentes, pues una refiere que el demandado ocupa el inmueble desde la gestión 2008 y la otra certifica que ocupa el inmueble desde la gestión 2002, sin embargo, no menos cierto es que ambos se encuentran debidamente firmados por el mismo presidente de la junta vecinal (Javier Aspi Aspi); por lo tanto, al ser contradictorias, es que la certificación que informa que la parte demandada se encontraría ocupando el bien inmueble desde la gestión 2002, no puede ser considerada como prueba idónea que acredite la data de la posesión, máxime cuando los argumentos señalados en este apartado, no se encuentran acreditados, ya que no existe prueba alguna que demuestre que la certificación de fecha 29 de septiembre de 2014 sea provisional o que por no haber sido firmada por una mayor cantidad de los miembros del directorio tenga mayor o menor credibilidad; en consecuencia, se concluye que el reclamo aludido deviene en infundado por no existir respaldo alguno que acredite lo aseverado por los recurrentes.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 7.
- 8.
- III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- III.2. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- Bien susceptible de usucapión,
- fecha 14 de julio de 2015
- 5.
- POR TANTO:
