7.
7. Expuso que las normas establecidas en los arts. 450, 483, 485, 519, 521, 524, 549 y 590 del Código Civil, recién fueron enunciadas en casación, en consecuencia, al no haber sido fundamento del Auto de Vista ahora recurrido en casación, corresponde que las mismas no sean consideradas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Proceso
- Distrito
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación planteado por Sacarías Francisco Vargas Callizaya.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del contrato en general.
- III.2. De la acción de anulabilidad.
- III.3. El dolo como vicio de consentimiento.
- III.4. La violencia como vicio del consentimiento.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Sacarías Francisco Vargas Callizaya.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator:
