Fragmento 11
Con base en el memorial de demanda de fs. 17 a 20, subsanada de fs. 33 a 35 vta., Sacarías Francisco Vargas Callizaya, inició proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales contra Inés Silvestre Choque; quien una vez citada, por memorial de fs. 42 a 44, se apersonó y respondió en forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 642/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 77 a 79 vta., en que el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida de apelación según memorial de fs. 81 a 84, interpuesta por Inés Silvestre Choque, fue resuelta mediante el Auto de Vista N° S-29/2021 de 28 de enero de fs. 101 a 104, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, fundamentando lo siguiente:
- La recurrente en su condición de demandada no expuso con qué pruebas habría desvirtuado la pretensión de la parte actora, ya que esta también tiene la carga de la prueba a efectos de demostrar los hechos en los cuales sustenta su postura, debiendo haber demostrado sus afirmaciones.
-Si bien por memorial de respuesta a la demanda ofreció prueba testifical, habiendo sido aceptada por el Juez A quo, empero esta no se logró diligenciar, ya que no hizo comparecer a los testigos ofrecidos, situación que no pudo ser suplida por el juez de la causa, en observancia del principio dispositivo, ya que conforme de la revisión del acta a fs. 65, dicha autoridad le indicó que la etapa para hacer comparecer a sus testigos habría concluido, aspecto que no fue reclamado por la recurrente; además, existió incongruencia y contradicción con lo afirmado por la misma apelante cuando expresó que existió un retiro de dinero de Bs. 78.000.- con relación a lo afirmado a fs. 81 vta., cuando refirió que el demandante retiró Bs. 30.000.- extremos que además no fueron corroborados por elementos objetivos.
- Del acta de audiencia preliminar de fs. 58 a 60, se estableció tres puntos como objeto del proceso, disposición que no fue objeto de cuestionamiento en su determinada oportunidad por la parte apelante; por lo que, el Tribunal de apelación se encuentra impedido de realizar un análisis sobre ese tema en cuestión.
- Respecto a la fecha de inscripción de la sentencia de divorcio en el SERECI, la apelante no fundamentó de qué manera hubiese incidido directamente en el decisorio de la sentencia.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Inés Silvestre Choque, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Proceso
- Distrito
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación planteado por Sacarías Francisco Vargas Callizaya.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del contrato en general.
- III.2. De la acción de anulabilidad.
- III.3. El dolo como vicio de consentimiento.
- III.4. La violencia como vicio del consentimiento.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Sacarías Francisco Vargas Callizaya.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator:
