POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 29/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 101 a 104 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deliberando en el fondo declara improbada la demanda planteada por Sacarías Francisco Vargas Callizaya. Con costas y costos.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Proceso
- Distrito
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación planteado por Sacarías Francisco Vargas Callizaya.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del contrato en general.
- III.2. De la acción de anulabilidad.
- III.3. El dolo como vicio de consentimiento.
- III.4. La violencia como vicio del consentimiento.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Sacarías Francisco Vargas Callizaya.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator:
