Auto Supremo AS/0353/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2021

Fecha: 28-Abr-2021

III.4. La violencia como vicio del consentimiento.

En el Auto Supremo Nº 514/2014 de 8 de septiembre, sobre la violencia en el acto jurídico se señaló: ¨En la misma línea de análisis, encontramos sobre la violencia ejercida al obtener el consentimiento, se debe distinguir la violencia física, que se concreta con el empleo de una fuerza material sobre el sujeto que queda subyugado a la voluntad del otro, y la violencia moral que consiste en inspirar por medio de amenazas o por otro medio un temor que suprima la libre voluntad. Analizando éste último, la violencia moral actúa por la intimidación que altera la normal declaración de la voluntad que vicia el consentimiento, siempre que la amenaza sea injusta, es decir que la intimidación tiene que ser promovida sin derecho e importar la comisión de un acto ilícito; en contrario sensu, cuando aquella intimidación resulta del ejercicio de derechos propios, no puede ser considerada como violencia moral que vicie el consentimiento y de lugar a la anulación del contrato. El art. 481 del Código Civil regla que: “El uso o amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando está dirigida a conseguir ventajas injustas”, por lo que el uso de hacer valer los derechos propios no invalida el consentimiento, salvo que en ese acto jurídico se haya conseguido ventajas injustas, entendiendo que esa ventaja injusta sea inherente al derecho que se pretende¨.

También el Auto Supremo Nº 957/2015 de 14 de octubre, sobre la violencia orientó: ¨En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art. 554 num. 4) del Código Civil de manera textual expresa que el contrato será anulable: “por Violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa.”. En concordancia con esta norma el art. 473 del mismo código expresa que no es -válido el consentimiento prestado por error o con violencia o dolo-, y el art. 478 del también citado cuerpo legal, señala que la -violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y haga temer exponerse o exponer sus bienes a un mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas-, de las normas citadas se desprende que entre los requisitos de formación del contrato se encuentra el consentimiento, el cual es considerado como el articulador de la voluntad de las partes cuando se constituye una relación jurídica, de ahí es importante que cuando se otorgue el consentimiento este se halle libre de error, violencia o dolo, ya que, de concurrir uno de estos, no es válido y abre el camino a la anulabilidad del contrato, ahora si acusa que el consentimiento ha sido obtenido con violencia, empero, esta violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a las personas de exponerse a las personas o sus bienes, a tal efecto debe considerarse varios factores como ser la edad y condición de las personas. Asimismo el art. 481 del Código Sustantivo de la materia expresa:el uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho solo invalida el consentimiento cuando está dirigido a conseguir ventajas injustas”, sobre el tema Francesco Messineo en su obra Doctrina General del Contrato sostiene: “La violencia, en el aspecto ahora considerado no debe confundirse con la violencia material, aquí no hay ya falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad; proceso que, por lo tanto, es perturbado por una amenaza; la violencia sufrida por el sujeto ha determinado su voluntad ejerciendo sobre él una coacción …”.