Auto Supremo AS/0353/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2021

Fecha: 28-Abr-2021

III.2. De la acción de anulabilidad.

En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 996/2016 de 24 de agosto orientó que: “la acción de anulabilidad en esencia es la acción que busca la ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que concurren todos los requisitos esenciales para la formación de dicho acto (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que afecta su estructura, sin embargo dicho vicio puede ser subsanado o convalidado por acuerdo de partes, razón principal por la que dicha acción está sujeta un término de prescripción (art. 556 del CC), a diferencia de la nulidad que resulta una acción imprescriptible porque el vicio de invalidez del acto no es subsanable o convalidable”.

Acción que se encuentra regulada en el art. 554 del Código Civil que textualmente dispone: “El contrato será anulable:

1) Por falta de consentimiento para su formación.

2) Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado.

3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera, según la naturaleza del acto o por otra circunstancia.

4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa.

5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato.

6) En los demás casos determinados por la ley”.

En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser declarado judicialmente y podrá ser accionado por las personas intervinientes en el contrato o sus herederos, que procede cuando una obligación, un contrato o un acto jurídico tiene vicios en su nacimiento o formación que pueden ser subsanados o confirmados por la voluntad de las partes, hasta los 5 años de celebrado el acto.