Auto Supremo AS/0182/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

admisibilidad del motivo

Constituyendo la labor del Tribunal Supremo de Justicia la unificación de la Jurisprudencia, al tenor del art. 416 CPP y 417 CPP, se debe verificar el cumplimiento de requisitos de admisibilidad con relación al precedente. En éste caso se invoca el AS N°118/2016-RRC de 21 de febrero, y se señala la contradicción existente, entendiéndose claramente que se pretende que el Tribunal de apelación ingrese a resolver la denuncia sobre defectuosa valoración de la prueba; cumpliendo con lo requerido en la norma; correspondiendo la admisibilidad del motivo, respecto a éste precedente.

Respecto al AS 214 de 28 de marzo de 2007, se establece la contradicción existente; sin embargo, no se sustenta la aplicación que se pretende, incumpliendo con un requisito sustancial establecido en la ley, no se considerará en la labor de contraste.

Con respecto a los Autos Supremos: AS 326/2013-RRC, de 6 de diciembre, AS 05/2019-RRC de 23 de enero de 2019, AS N°132/2015-RRC-L de 27 de marzo de 2015, AS N° 085/2012-RA de 4 de mayo; el recurrente se limita a transcribir la parte que considera doctrina legal aplicable, pero de ninguna manera explica porque considera que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes citados, menos se pronuncia sobre la aplicación que se pretende; de modo tal que no cumple lo previsto en los arts. 416 y 417 CPP; razón por la que no será considerado en la labor de contraste.

En relación al SC 161/2003-R de 14 de febrero de 2003, sin embargo, de ello el recurrente olvida que las Sentencias Constitucionales no pueden constituirse en precedentes contradictorios siendo que las mismas no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP.