III.8
III.8 Se denuncia como octavo motivo casacional la violación del derecho al debido proceso por Sentencia basada en inobservancia de la ley penal sustantiva referente al art. 13 CP en relación al delito de Uso Indebido de Influencias; refiere como precedente el AS 297/2012 de 20 de noviembre, y considera que el Tribunal de Apelación incurre en incongruencia omisiva y es atendible a efectos que el Tribunal se pronuncie sobre el contenido de la pretensión al tercer y cuarto agravio, silenciando aspectos esenciales; toda vez que la omisión de pronunciamiento expreso se encuentre íntimamente ligado al derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión y solicita como aplicación que se pretende, se aplique el Art. 419 CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 182/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- resulta inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- inadmisible el motivo casacional
- III.6
- admisibilidad del motivo
- III.7
- III.8
- admisibilidad
- III.9
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
