III.7
III.7 Se refiere como séptimo motivo casacional que el Tribunal de Alzada incurre en incongruencia omisiva, e invoca como precedente el AS 05/2029-RRC de 23 de enero y considera que el Auto de Vista es contrario al precedente en razón a que no ha respondido adecuadamente en su fundamentación donde se ubica el sujeto influenciado y donde se encuentra el provecho o beneficio del acusado, esto es conducta atípica para la doctrina y la jurisprudencia presentada; considerando que el Tribunal de Alzada no ha dado una respuesta adecuada y lógico jurídica sobre la atipicidad planteada; no se explica la contradicción existente entre el auto impugnado y el Auto Supremo invocado, menos la aplicación que se pretende, incumpliendo la previsión de los arts. 416 y 417 CPP; correspondiendo la inadmisibilidad del motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 182/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- resulta inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- inadmisible el motivo casacional
- III.6
- admisibilidad del motivo
- III.7
- III.8
- admisibilidad
- III.9
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
