III.2
III.2 El recurrente señala como primer motivo casacional que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, incurrió en vulneración al debido proceso, errónea aplicación de la ley adjetiva, de la doctrina legal aplicable y que la Resolución N° 11/2018 de 2 de febrero en la que se declara infundado el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, respecto al numeral 4 del art. 169 CPP.
Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, la SC 0155/2016-S2 de 29 de febrero, el AS 171/2012-RRC de 24 de julio de 2012, Auto de Vista 252/2014, AS 550/2014-RRC de 15 de octubre, AS 086/2013 de 26 de marzo, AS 0348/2013-RRC de 24 de diciembre, AS 149/2013 de 10 de mayo, SC 1358/2010-R de 28 de junio.
El recurrente reclama que la el Auto de Vista -que resuelve la apelación incidental-, en relación a la Resolución N° 11/2018 de 2 de febrero contiene defectos, consistentes en la inobservancia de la ley sustantiva, y la insuficiente y contradictoria fundamentación.
Del recurso de casación interpuesto, se extrae que la parte recurrente pretende que esta Sala Penal, resuelva una cuestión incidental en la que se analizó la actividad procesal defectuosa. Al respecto se debe tomar en cuenta que a los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del presente motivo, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de dichos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; el segundo párrafo de esta norma estipula que para la procedencia de este recurso, el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, de ello se establece que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia, conforme dispone el art. 407 del CPP.
Por otra parte, el art. 403 del CPP, contiene un listado de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental y que no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con el art. 394 del CPP, que prevé que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la norma penal adjetiva y cuyo derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, de ahí que, el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que éste criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 182/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- resulta inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- inadmisible el motivo casacional
- III.6
- admisibilidad del motivo
- III.7
- III.8
- admisibilidad
- III.9
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
