III.4
III.4 Como tercer motivo casacional, denuncia violación del derecho al debido proceso por sentencia basada en hechos no acreditados en relación al tipo penal Uso indebido de Influencias, con respecto al art.173 y 470 1) CPP; porque considera que en sentencia no se determinó cuándo usé indebidamente mis influencias, ante quien use esa influencia y que obtuve de beneficios; considerando que no existe identidad entre lo probado y el tipo penal, el delito de Uso Indebido de Influencias no se corresponde con lo probado en juicio oral.
Invoca como precedente el Auto Supremo N° 077/2018-RRC de 23 de febrero, N° 132/2018-RRC de 15 de marzo, N° 162/2018-RRC de 20 de marzo, N° 135/2018-RRC de 15 de marzo, N° 401/2018-RRC de 11 de junio, N° 403/2018-RRC de 11 de junio y N° 022/2019-RRC de 30 de enero de 2019; señalando que al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal, los jueces y tribunales de Sentencia tienen la obligación ineludible de aplicar cabalmente la ley sustantiva, realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, encuadrando de manera ecuánime y sin lugar a dudas las conductas desplegadas por el imputado reprochadas como antijurídicas, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el código penal, para evitar incurrir en violación de garantías constitucionales.
Refiere como precedente el AS 495/2014-RRC de 23 de septiembre; referida a la obligatoriedad del juzgador que, al momento de realizar el juicio de tipicidad, necesariamente debe verificar que la conducta del encausado se adecúe de forma exacta a la descripción del tipo penal acusado, tomando en cuenta todos los elementos del tipo penal.
Invoca como precedente el AS N° 282/2015-RRC-L de 8 de junio; refiriendo la obligatoriedad de que la conducta del imputado se enmarque exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso.
A ello, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Auto Supremo N° 077/2018-RRC de 23 de febrero, N° 132/2018-RRC de 15 de marzo, N° 162/2018-RRC de 20 de marzo, N° 135/2018-RRC de 15 de marzo, N° 401/2018-RRC de 11 de junio, N° 403/2018-RRC de 11 de junio y N° 022/2019-RRC de 30 de enero de 2019 ; empero, no basta la simple mención y con respecto a los Autos Supremos N° 495/2014-RRC de 23 de septiembre y AS N° 282/2015-RRC-L de 8 de junio no es suficiente la mención de la doctrina legal aplicable, que se considera la fundamentación subjetiva; teniendo en cuenta que se requiere la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que, no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución, por lo tanto, resulta inadmisible el presente recurso casacional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 182/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- resulta inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- inadmisible el motivo casacional
- III.6
- admisibilidad del motivo
- III.7
- III.8
- admisibilidad
- III.9
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
