III.9
III.9 Refiere como noveno motivo casacional, vulneración al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, porque no pudo fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida, que la audiencia fue señalada y al encontrarse con detención preventiva, no pudo salir a fin de ejercer su defensa técnica y material, en causa propia; señalando que se incurrió en vulneración al derecho a la defensa, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme el art. 169 3) CPP. De modo tal que ha quedado identificado el hecho generador, se encuentra establecido el derecho vulnerado, así como el daño emergente; de modo tal que procede la admisión del motivo por flexibilización a fin de que pueda ser compulsado con los antecedentes del proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 182/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- resulta inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- inadmisible el motivo casacional
- III.6
- admisibilidad del motivo
- III.7
- III.8
- admisibilidad
- III.9
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
