Auto Supremo AS/0182/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

III.6

III.6 Como quinto motivo de casación, se denuncia vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en el examen de la sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba; considerando que el Tribunal de Apelación, no se pronunció sobre su denuncia sobre defectuosa valoración de la prueba bajo el argumento que carece de competencia para revalorizar elementos probatorios que ya fueron sometidos al contradictorio en el juicio oral y que sólo realiza un control de la legalidad, lo que considera una tergiversación de su reclamo puesto que nunca solicitó revalorización de la prueba, sino que se denunció que el Tribunal de Sentencia no se pronunció sobre la totalidad de los medios probatorios introducidos a juicio por eso dio a conocer los aspectos fácticos, omitiendo considerar las pruebas testificales de juicio oral y otros detalladas en su memorial de apelación restringida; invocando como precedente contradictorio: AS N° 118/2016-RRC de 21 de febrero, refiere que el Auto de Vista es contrario al precedente porque de la revisión de antecedentes en el tercer motivo del recurso de apelación se denuncia como defecto o vicio de la sentencia, alegando que se valoró de manera defectuosa la prueba producida, sin pronunciamiento sobre la totalidad de medios probatorios como debería ser la obligación del juzgador.

Cita también el AS 214 de 28 de marzo de 2007 considerando que es contrario al precedente, en razón a que el juzgador ad quo y el de alzada que confirma el actuar del primero, solo hacen una referencia a la prueba de cargo, sin hacer un análisis a la luz de la lógica, la psicología y experiencia; considerando que existe falta de tipicidad porque no se demostró la ventaja o beneficio, que no se identificó e individualizó al sujeto influenciado, cita la SC 161/2003-R de 14 de febrero de 2003.

Invoca el AS 326/2013-RRC, de 6 de diciembre referido al análisis jurídico de los elementos del tipo penal de Uso indebido de Influencias; el AS 05/2019-RRC de 23 de enero de 2019 respecto al principio de legalidad y taxatividad; el AS N°132/2015-RRC-L de 27 de marzo de 2015, referente a los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, lex escripta y especificidad; invoca el AS N° 085/2012-RA de 4 de mayo, referido a la obligación de los juzgadores a someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal.

III.6 Se denuncia como sexto motivo casacional, vulneración de los principios de presunción de inocencia y asignación de la carga de la prueba al imputado; invocando como precedente el AS. 89/2013-RRC de 28 de marzo, sin embargo, se limita a la transcripción de una parte del Auto Supremo, sin explicar cuál es la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado; menos la aplicación que se pretende, deviniendo en recurso en inadmisible.