inadmisible el motivo casacional
Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación, se evidencia que el recurrente identifica el motivo, sin embargo, no fundamenta la contradicción con los precedentes invocados, menos establece con claridad la aplicación que se pretende; incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, motivos por el que se declara inadmisible el motivo casacional.
Las falencias advertidas precedentemente en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio, asimismo a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la parte recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, pues se limita a expresar vulneraciones de derechos como el debido proceso sin efectuar mayor argumentación, por lo que al no fundamentar de forma clara y concreta su petición, ni señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías y menos explica el resultado dañoso emergente, deriva a que los agravios invocados resulten inadmisibles, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 182/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 16/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- resulta inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- inadmisible el motivo casacional
- III.6
- admisibilidad del motivo
- III.7
- III.8
- admisibilidad
- III.9
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
