Auto Supremo AS/0380/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021

Fecha: 03-May-2021

1.

1.Félix Rocabado Muriel, al amparo de los arts. 655, 666 y 679.II del Código Civil (CC), interpuso demanda de revocatoria por ingratitud y abandono malicioso sin justa causa, de la donación del 25% de acciones y derechos del inmueble descrito en la cláusula segunda del documento de transacción de 14 de noviembre de 2008, elevado por orden judicial a Escritura Pública N° 037/2012 de 24 de agosto (fs. 8-12, 14y vta. y 17), pretensión que se sustenta en el siguiente argumento:

Señaló que en el centro de Conciliaciones del Poder Judicial, suscribió con Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza, con quien mantenía una unión libre, el Acta de Transacción de 14 de noviembre de 2008, el cual fue homologado por auto de 25 de noviembre de 2008. En la cláusula segunda de dicho acuerdo, habría donado a su pareja el 25% de acciones y derechos de su propiedad Samay Wasi; sin embargo, sin justa causa el 01 de octubre de 2011 la demandada abandonó el hogar.  

Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza se apersonó, opuso excepciones de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción, ilegalidad, falsedad, improcedencia, temeridad y cosa juzgada; asimismo, plantó acción reconvencional por división y partición del inmueble denominado Samay Wasi (fs. 240-248 vta.), manifestando:

Refirió que la donación del 25% de acciones y derechos del inmueble, trata de bienes gananciales emergentes de una unión conyugal libre; asimismo, en este acuerdo transaccional se habría dirimido otros bienes gananciales emergentes de la unión conyugal por lo tanto la demanda seria falsa y temeraria. Respecto a la suma vitalicia de Bs. 1.500, esta no habría sido cumplida hacia la menor; además, solo le entregaba la suma de Bs. 800 y le hacía firmar recibos por Bs. 1.500, siendo falsa la acusación.

Señaló que tampoco abandonó el hogar conyugal, dado que el actor confundiría los efectos de la unión conyugal libre con la esclavitud doméstica, violencia, intimidación y aislamiento, pues, ningún cónyuge puede estar sometido a extorciones para estar al lado de una persona y, quien habría cumplido el compromiso sería el demandante, ya que la molestaba en presencia de su hija, la golpeaba aprovechando su edad y por último, la corrió del hogar.   

Señaló que durante doce años mantuvo una relación libre o de hecho con el demandante, relación que habría iniciado el 14 de abril de 1999, en dicho periodo habría sido víctima de malos tratos, injurias e infidelidades. El 24 de noviembre de 2008, plateó proceso ordinario de declaración de ruptura unilateral de unión conyugal libre, proceso que concluyó con el acuerdo conciliatorio homologado mediante Auto de 25 de noviembre de 2008 y convalidado en Audiencia de 23 de diciembre de 2009, registrando su derecho propietario sobre el 25% de acciones y derechos y usufructo vitalicio sobre el inmueble Samay Wasi. Añadió que, según el acuerdo de conciliación y transacción, el demandante se comprometió a contraer matrimonio al igual que pasar una asistencia vitalicia de Bs. 1.500 en su favor y el de su hija, incumpliendo dicho contrato y propiciando nuevamente malos tratos.