1.
1.Félix Rocabado Muriel, al amparo de los arts. 655, 666 y 679.II del Código Civil (CC), interpuso demanda de revocatoria por ingratitud y abandono malicioso sin justa causa, de la donación del 25% de acciones y derechos del inmueble descrito en la cláusula segunda del documento de transacción de 14 de noviembre de 2008, elevado por orden judicial a Escritura Pública N° 037/2012 de 24 de agosto (fs. 8-12, 14y vta. y 17), pretensión que se sustenta en el siguiente argumento:
Señaló que en el centro de Conciliaciones del Poder Judicial, suscribió con Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza, con quien mantenía una unión libre, el Acta de Transacción de 14 de noviembre de 2008, el cual fue homologado por auto de 25 de noviembre de 2008. En la cláusula segunda de dicho acuerdo, habría donado a su pareja el 25% de acciones y derechos de su propiedad Samay Wasi; sin embargo, sin justa causa el 01 de octubre de 2011 la demandada abandonó el hogar.
Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza se apersonó, opuso excepciones de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción, ilegalidad, falsedad, improcedencia, temeridad y cosa juzgada; asimismo, plantó acción reconvencional por división y partición del inmueble denominado Samay Wasi (fs. 240-248 vta.), manifestando:
Refirió que la donación del 25% de acciones y derechos del inmueble, trata de bienes gananciales emergentes de una unión conyugal libre; asimismo, en este acuerdo transaccional se habría dirimido otros bienes gananciales emergentes de la unión conyugal por lo tanto la demanda seria falsa y temeraria. Respecto a la suma vitalicia de Bs. 1.500, esta no habría sido cumplida hacia la menor; además, solo le entregaba la suma de Bs. 800 y le hacía firmar recibos por Bs. 1.500, siendo falsa la acusación.
Señaló que tampoco abandonó el hogar conyugal, dado que el actor confundiría los efectos de la unión conyugal libre con la esclavitud doméstica, violencia, intimidación y aislamiento, pues, ningún cónyuge puede estar sometido a extorciones para estar al lado de una persona y, quien habría cumplido el compromiso sería el demandante, ya que la molestaba en presencia de su hija, la golpeaba aprovechando su edad y por último, la corrió del hogar.
Señaló que durante doce años mantuvo una relación libre o de hecho con el demandante, relación que habría iniciado el 14 de abril de 1999, en dicho periodo habría sido víctima de malos tratos, injurias e infidelidades. El 24 de noviembre de 2008, plateó proceso ordinario de declaración de ruptura unilateral de unión conyugal libre, proceso que concluyó con el acuerdo conciliatorio homologado mediante Auto de 25 de noviembre de 2008 y convalidado en Audiencia de 23 de diciembre de 2009, registrando su derecho propietario sobre el 25% de acciones y derechos y usufructo vitalicio sobre el inmueble Samay Wasi. Añadió que, según el acuerdo de conciliación y transacción, el demandante se comprometió a contraer matrimonio al igual que pasar una asistencia vitalicia de Bs. 1.500 en su favor y el de su hija, incumpliendo dicho contrato y propiciando nuevamente malos tratos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a.Con relación a la demanda.
- b.Con relación a la acción reconvencional.
- c.Con relación a las excepciones.
- 3.
- i. En cuanto al punto 1 de agravio.
- ii. Sobre el punto 2 de agravio,
- iii. En cuanto los puntos 3 y 4 de agravio.
- iv. En relación a los puntos 5, 6, 7 y 8 de agravio.
- b.En cuanto al recurso de apelación interpuesto por Sigmaringa Aliendre Espinoza.
- Casación en el fondo por violación de los arts. 105, 160 y 984 con relación al art. 1286 del CC y art. 180.I de la CPE, por errónea valoración de las pruebas.
- a.
- b.
- d.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.Improcedencia del recurso de casación.
- 2.Recurso infundado.
- 1.De la prueba de los daños.
- sea cierto, real y efectivo
- El daño
- El daño patrimonial
- El daño moral
- todo daño debe probarse, sea patrimonial o extrapatrimonial
- 2.En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil.
- cuando no interviene dolo en el actuar de la persona, de inicio la reparación comprende solo por el daño directo
- se requiere de la ineludible concurrencia de determinados presupuestos, siendo estos los siguientes:
- a la imputabilidad del agente
- el elemento
- dolo o culpa
- relación de causalidad
- eximentes de responsabilidad
- Aún de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea; de ahí que, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será menester dilatar o restringir aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario; de ese ajuste o corrección del nexo de causalidad material, surge la
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita; y disponer del derecho poniendo fin al proceso
- el poder de disposición que se reconoce a la persona para la iniciación del proceso
- 1.En cuanto a la violación de los arts. 105 y 160 del Código Civil.
- sólo se limitó en efectuar reclamos sin fundamentar adecuadamente el mismo, pues la demandada no ha demostrado con medio de prueba alguna, los daños y perjuicios ocasionados por el adverso, ni en qué consisten los mismos, ya que no basta alegar el derecho propietario del inmueble, sino además acreditar el daño sea este doloso o culposo
- (i)
- POR TANTO
