Auto Supremo AS/0380/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021

Fecha: 03-May-2021

2.

2.Asumida la competencia por el Juzgado Público de Familia N° 6 de Cochabamba, la Sentencia de 28 de septiembre de 2018, declaró IMPROBADA la demanda de Revocatoria de la cláusula segunda del documento de transacción de 14 de noviembre de 2008; PROBADA la excepción de falta de acción y derecho; PROBADA EN PARTE la acción reconvencional, únicamente en relación a la división de los lotes de terreno que conforman la propiedad Samay Huasi; e IMPROBADOS los daños y perjuicios por supresión del usufructo; disponiendo el fallo: (i) La validez e inmutabilidad jurídica del documento de 14 de noviembre de 2008 y vigentes los asientos de propiedad en los folios reales N° 3.09.1.02.0001316 y N° 3.09.1.02.0001314; y, (ii) La división del inmueble denominado Samay Huasi en el porcentaje del 25% del total; asimismo, la compensación por parte de Félix Rocabado Muriel del valor que reporte en el 25% en relación a las mejoras relativas a la construcción de la edificación de 3 plantas, capilla y otras construcciones efectuadas antes de la celebración del documento de 14 de noviembre de 2008, y sea previo peritaje en ejecución de Sentencia a favor de Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza (fs. 500-510 vta.), entre los fundamentos del fallo podemos extraer lo siguiente: