Auto Supremo AS/0380/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021

Fecha: 03-May-2021

a.Con relación a la demanda.

El acta de 14 de noviembre de 2008, al tenor del art. 92 de la Ley N° 1770, constituye un documento irrevisable, el mismo que surte los efectos de un documento transaccional y que en su contenido reviste la calidad de cosa juzgada en la forma dispuesta por el Art. 1451 del CC; en tal sentido, dicho documento no puede ser revisado por ninguna autoridad jurisdiccional, correspondiendo únicamente su cumplimiento mediante su ejecución forzosa.

Dichos bienes inmuebles son reconocidos por las partes como gananciales, que según relatos de los convivientes comenzó el año 1999, circunstancia que justifica el acuerdo de las partes y da sentido a las contraprestaciones respecto al reconocimiento de ese 25% de un cónyuge al otro, sin que este acto pueda entenderse como donación, razón por la que se opera la prohibición de donación entre convivientes dispuesta por el art. 666 del CC.

La demanda se basa en el hecho que el bien denominado Samay Huasi es de su propiedad, empero, no apareja a la demanda prueba que así lo demuestre, incumpliendo con ello la carga de la prueba establecida en el art. 1283 del CC; por otro lado, el fundamento para justificar la procedencia de una revocación para el caso de donaciones, no ha sido identificada ni probada de manera coherente, puesto que, la prueba testifical no puede desvirtuar ni suplir la prueba documental.