Auto Supremo AS/0380/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021

Fecha: 03-May-2021

El daño patrimonial

El daño patrimonial, la noción de daño se obtiene principalmente de la lesión de la propiedad siguiendo en hipótesis los siguientes criterios: a) el daño debe ser concreto, material y no presunto; b) debe responder a una pérdida de valor o a un lucro cesante; c) no puede implicar un enriquecimiento del damnificado; d) no obstante, puede implicar también el resarcimiento del malestar sufrido por el propietario; e) no debe consistir en la cesación o disminución de una actividad realizada en contravención de las disposiciones legales. De igual manera, se consideran como acciones de resarcimiento en forma específica a las acciones que implican la reintegración del daño del propietario, pudiendo ser directa, restaurando en tanto materialmente sea posible la situación alterada, o bien equivalente, a través del resarcimiento pecuniario (Guido Alpa, La Responsabilidad Civil, Tomo II págs. 780-783, 804 y 885).