Auto Supremo AS/0380/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021

Fecha: 03-May-2021

d.

Estas pruebas acreditarían que el demandante perjudicó el uso del inmueble, lo que constituiría un acto deliberado y con conocimiento de perjuicio que le ocasiona una sanción directa de su parte al incumplimiento del contrato transaccional respecto la unión conyugal e inclusive el matrimonio comprometido, ya que existe prueba de que no se le permitió ejercitar el derecho de copropiedad, pues no se demandó el retorno al hogar conyugal, sino el incumplimiento de un contrato transaccional por lo que se pretendía castigar con la invalidación de la supuesta donación.

Invoca el AS N° 231/2018 de fecha 04 de abril, sobre la valoración de la prueba y el AS N° 908/2016 de 27 de julio, sobre el principio de razonabilidad, y refirió que las pruebas en su conjunto demuestran la existencia de una restricción intencional a su derecho de copropiedad en su elemento de goce, uso y disfrute del bien; en consecuencia, se advertiría que las autoridades de instancia se conformarían con señalar que no se probó la pretensión de daños y perjuicios, cuando este aspecto ya se habría comprobado desde la interposición de la demanda, apoyada con el título de propiedad que acredita la copropiedad y la existencia de una actividad productiva de vegetales y frutos (árboles frutales). Asimismo, el acuerdo transaccional establecería el usufructo vitalicio sobre el inmueble para ambos cónyuges, lo que también estaría registrado en el folio real y se restringió según la confesión judicial provocada y la inspección del inmueble, pruebas que no habrían sido valoradas por el Tribunal de apelación, vulnerando el art. 1286 del CC.