Auto Supremo AS/0380/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021

Fecha: 03-May-2021

b.Con relación a la acción reconvencional.

El folio real N° 3.09.1.02.0001316 relativo a un lote de 318 m2, reconoce en el asiento A2 derecho propietario de Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza, en el porcentaje del 25% en copropiedad con Félix Rocabado Muriel, además del usufructo a favor de esta cursante en el asiento B2. Asimismo, el folio real N° 3.09.1.02.0001314 sobre un lote de 7035.5 m2, en cuyo asiento A2, identificó la copropiedad en el porcentaje del 25% a favor de la demandada en copropiedad con el demandante, además del usufructo cursante en el asiento B2. Entonces de conformidad al art. 167.I del CC, al acreditarse la existencia del bien y la titularidad de los copropietarios y no existir un acuerdo voluntario entre partes que exima de pronunciamiento legal, se atiende favorablemente la demanda.

Las consecuencias conyugales posteriores al documento de 14 de noviembre de 2008, no son competencia del Tribunal, puesto que no se solicitó el reconocimiento de una unión conyugal de hecho que genere derechos u obligaciones que deban ser reconocidos; por ende, al existir un título inscrito en DDRR, sus efectos jurídicos se hacen oponibles a terceros, mereciendo la acción reconvencional el mérito suficiente para su procedencia.