Auto Supremo AS/0380/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2021

Fecha: 03-May-2021

sólo se limitó en efectuar reclamos sin fundamentar adecuadamente el mismo, pues la demandada no ha demostrado con medio de prueba alguna, los daños y perjuicios ocasionados por el adverso, ni en qué consisten los mismos, ya que no basta alegar el derecho propietario del inmueble, sino además acreditar el daño sea este doloso o culposo

Al respecto, el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2020, estableció sobre este agravio: “…la recurrente al igual que la parte contraria sólo se limitó en efectuar reclamos sin fundamentar adecuadamente el mismo, pues la demandada no ha demostrado con medio de prueba alguna, los daños y perjuicios ocasionados por el adverso, ni en qué consisten los mismos, ya que no basta alegar el derecho propietario del inmueble, sino además acreditar el daño sea este doloso o culposo, conforme previene el Art. 984 del Código Civil, más aún, si el bien inmueble no se encuentra dividido, de donde resulta que el agravio es infundado.” Ahora bien, revisada la pretensión de la acción reconvencional planteada por la demandada respecto a los daños y perjuicios (fs. 240-248), ésta solicitó simple y llanamente: “2. El pago de daños y perjuicios ocasionados a mi parte con la restricción al usufructo que representa un hecho ilícito, asimismo el pago de daño moral y material por haber incumplido el matrimonio comprometido, en un monto a calificarse en ejecución de sentencia…”.

Tanto en el daño patrimonial como en el daño extrapatrimonial, el elemento esencial es el referente a la carga probatoria, es decir, que no existe responsabilidad si no se ha comprobado o acreditado el daño acusado, siendo esta la razón por la que, la prueba adquiere trascendencia esencial para el éxito de esta acción, ya que los daños y perjuicios acusados solo quedan en una afirmación si esta no es demostrada; y tal como precisamos líneas arriba (Doctrina Aplicable III.1.), no se puede configurar el ilícito sin la prueba del daño, pues todo daño debe probarse, sea este patrimonial o extrapatrimonial. Asimismo, debe tenerse en claro, que si bien el daño es la pérdida del patrimonio que se poseía, el perjuicio es la ganancia o beneficio que se esperaba y que no se obtuvo. Consecuentemente, quien demanda el pago de daños y perjuicios, debe probar la verdad de sus proposiciones, ya que no es indemnizable el daño y perjuicio eventual o hipotético fundado en supuestos o conjeturas, dado que este debe ser cierto, real y efectivo.