1.
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera representados por Nelly Reynales Villalba y Odulio Herrera Arrueta mediante memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., demandaron en la vía ordinaria mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del bien a David Aramayo Carballo, quien por escrito de fs. 132 a 137 contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de cosa juzgada; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre dictada por el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 2º de Monteagudo- Chuquisaca, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 41 a 45 vta., y resolvió el mejor derecho propietario en favor de Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera sobre el bien inmueble urbano situado sobre Av. Batallón V de Ingenieros distrito 01 del barrio Los Pinos de Monteagudo provincia Hernando Siles de Chuquisaca en la superficie de 529.26 m2 cuyas colindancias y dimensiones serán averiguados en ejecución de sentencia, además dispuso que el demandado David Aramayo Carballo desocupe y entregue a Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres de Herrera el predio urbano indicado.
1. Acusó vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1545, 1453 y 1538 del Código Civil, emergente de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, porque el Auto de Vista Nº SCCI-47/2021 de 11 de febrero se apartó y modificó unilateralmente los fundamentos, argumentos y petición de la demanda y también de los puntos que fueron objeto de la prueba señalados conforme consta a fs. 217 vta., sobre todo el primer punto referido a la obligación de los demandantes de demostrar mejor derecho propietario sobre el inmueble de 904,57 m2 de superficie, no obstante el Tribunal de alzada con sustento en las E.P. N° 224/99 y 107/200 distribuyó sin ninguna facultad un lote sin antecedentes dominiales no identificado con su registro en Derechos Reales, que no puede surtir efecto contra su título y no le es oponible; incrementando esa superficie de manera ultra petita.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la respuesta al Recurso de Casación.
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario:
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- sobre la superficie de 1820 m2
- la superficie de
- sobre la superficie de un lote de 840 m2
- de 1820 m2 a 1333,15 m2, aclarada y ratificada en el certificado treintañal cursante a fs. 11 y vta de obrados, que establece:
- POR TANTO:
