4.
4. Expresó arbitrariedad del Auto de Vista e infracción de los arts. 1545, 1453 y 1538 del Código Civil, porque los demandantes no acreditaron mejor derecho propietario sobre la fracción afectada de su lote, no cumpliéndose con el requisito de identificación plena, partiendo del hecho que con relación a la superficie que pretenden la reivindicación los demandantes no tienen perfeccionado su derecho propietario con su inscripción del dato de superficie definitiva en Derechos Reales, por lo que no es oponible frente a terceros, dado que conforme la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se tiene entre los presupuestos del mejor derecho propietario, la identificación plena del lote cuya reivindicación se pretende; porque el Auto de Vista protege los imaginarios 2/3 partes de los demandantes ordenando que se complete la superficie que les faltaría; sin embargo no utilizó el mismo argumento para completar el 1/3 que supuestamente le correspondería al demandado; puesto que no se encuentra identificada la fracción de 904,57 m2 de superficie en los títulos de propiedad de los demandantes.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la respuesta al Recurso de Casación.
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario:
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- sobre la superficie de 1820 m2
- la superficie de
- sobre la superficie de un lote de 840 m2
- de 1820 m2 a 1333,15 m2, aclarada y ratificada en el certificado treintañal cursante a fs. 11 y vta de obrados, que establece:
- POR TANTO:
