POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código de Procesal Civil, y en atención al recurso de casación planteado por David Aramayo Carballo cursante de fs. 632 a 639, CASA el Auto de Vista Nº SCCI - 47/2021 de 11 de febrero, cursante de fs. 626 a 630, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y resolviendo en el fondo declara IMPROBADA la demanda planteada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- De la respuesta al Recurso de Casación.
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario:
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- sobre la superficie de 1820 m2
- la superficie de
- sobre la superficie de un lote de 840 m2
- de 1820 m2 a 1333,15 m2, aclarada y ratificada en el certificado treintañal cursante a fs. 11 y vta de obrados, que establece:
- POR TANTO:
