1.
1. Cuestionó que el Tribunal de alzada, con base en criterios genéricos, omitió responder de forma concreta y congruente a los agravios expuestos en la apelación; situación que implica la ausencia de fundamentación precisa y congruente respecto a los planteamientos de la alzada y vulnera el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por cuanto, el Ad quem con esa omisión impidió conocer las razones por las cuales confirma las conjeturas de carácter subjetivo que realizó el juzgador de grado.
1. Denunció la violación de los arts. 1318.II del Código Civil y 145.II del Código Procesal Civil, argumentando que en el punto 3.2. del Auto de Vista, el Tribunal de apelación confirmó el argumento del juzgador de instancia en sentido de validar la versión de los demandantes respecto a que en un mismo día podría entregarse las sumas de $us. 15.000 y $us. 10.000, pues para el Juez, el importe de sumas menores seria justificable; empero si se tratan de importes mayores equivalentes a $us. 22.000 y $us. 32.000, las mismas no se encontrarían justificadas, porque según el fuero interno del juez son cantidades muy altas.
Este razonamiento, según reclamó la recurrente, resulta contradictorio a las reglas de la sana crítica y del principio de verdad material, ya que en un solo día no solo que se pueden otorgar importes de $us. 10.000 o $us. 15.000, sino que se pueden erogar cantidades mucho más altas; de ahí que no se podría resolver la causa solo con la versión unilateral de los demandantes, pues para ello, debían previamente haber demostrado de forma objetiva que el día 28 de enero de 2010 recibieron los dos importes que alegan en la demanda, sin embrago no lo hicieron y, no obstante, el juzgador de grado vulnerando la carga de prueba, dio por ciertos las aseveraciones de los actores.
1. Los demandantes, a tiempo de contestar el recurso de casación de la co-demandada Diana Eglin Núñez Moldes, respecto al recurso de forma, sostienen que el mismo carece de expresión de agravios, ya que no cumple con los requisitos mínimos que se encuentran establecidos en el art. 274.I.3) del Código Procesal Civil, pues no identifica la supuesta norma vulnerada, ni la forma en que se hubiere vulnerado; además pretende incorporar hechos ajenos a los resueltos en el Auto de Vista.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
