Auto Supremo AS/0502/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2021

Fecha: 10-Jun-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Publico Civil y Comercial 1º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 545/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 375 a 380 y su auto complementario a fs. 383, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 7, interpuesta por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre y en la que dispuso la nulidad de los contratos a fs. 1, 2 y 3 y la restitución, por parte de los actores, de la suma de $us. 32.000 en favor Diana Eglin Núñez Moldes, quien, a su vez, debe proceder con la devolución del departamento ubicado en la Av. Saavedra, Esq. Villalobos, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, signada como dpto. 5 del piso 5 del Edificio Italia II, en favor de los actores.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Diana Eglin Núñez Moldes mediante escrito cursante de fs. 386 a 392 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 20/2021 de 08 de enero, de fs. 409 a 411 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que el juez de grado valoró las pruebas conforme a su sana critica, pues las documentales a fs. 1, 2 y 3, demuestran la existencia de la celebración de un negocio jurídico, y si bien los dos últimos documentos son diferentes en cuanto al monto de dinero ahí consignados, al ser iguales en su redacción y fecha, crean una duda razonable respecto a la credibilidad de los mismos, máxime cuando la demandada expuso dos versiones distintas de los hechos respecto a la celebración de estos documentos, puesto que en la respuesta a la demanda refirió que se celebró documentos de antícresis de forma independiente y en audiencia conclusiva hizo mención a la existencia de un supuesto compromiso de venta; ante tal situación, bajo el principio lógico de razón suficiente y de tercero excluido y al no haberse demostrado de forma idónea el origen de los dineros que se hubieren cancelado de forma independiente el 28 de enero de 2010, es aceptable la versión del demandante, respecto a los hechos postulados por el principio de identidad.