ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial 1º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 545/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 375 a 380 y su auto complementario a fs. 383, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 7, interpuesta por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre y en la que dispuso la nulidad de los contratos a fs. 1, 2 y 3 y la restitución, por parte de los actores, de la suma de $us. 32.000 en favor Diana Eglin Núñez Moldes, quien, a su vez, debe proceder con la devolución del departamento ubicado en la Av. Saavedra, Esq. Villalobos, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, signada como dpto. 5 del piso 5 del Edificio Italia II, en favor de los actores.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Diana Eglin Núñez Moldes mediante escrito cursante de fs. 386 a 392 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 20/2021 de 08 de enero, de fs. 409 a 411 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que el juez de grado valoró las pruebas conforme a su sana critica, pues las documentales a fs. 1, 2 y 3, demuestran la existencia de la celebración de un negocio jurídico, y si bien los dos últimos documentos son diferentes en cuanto al monto de dinero ahí consignados, al ser iguales en su redacción y fecha, crean una duda razonable respecto a la credibilidad de los mismos, máxime cuando la demandada expuso dos versiones distintas de los hechos respecto a la celebración de estos documentos, puesto que en la respuesta a la demanda refirió que se celebró documentos de antícresis de forma independiente y en audiencia conclusiva hizo mención a la existencia de un supuesto compromiso de venta; ante tal situación, bajo el principio lógico de razón suficiente y de tercero excluido y al no haberse demostrado de forma idónea el origen de los dineros que se hubieren cancelado de forma independiente el 28 de enero de 2010, es aceptable la versión del demandante, respecto a los hechos postulados por el principio de identidad.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
