VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 418 vta., interpuesto por Diana Eglin Núñez Moldes contra el Auto de Vista Nº 20/2021 de 08 de enero de fs. 409 a 411 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de documentos y repetición de prestaciones, seguido por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre contra la recurrente y Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz; la contestación de fs. 421 a 422 vta.; el Auto de concesión del recurso de 16 de marzo de 2021 a fs. 423; el Auto Supremo de admisión Nº 312/2121-RA de 12 de abril cursante de fs. 429 a 430 vta.; todo lo inherente al proceso, y:
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley
- POR TANTO:
